Estamos difundiendo el Proyecto de Ordenanza para Regularizar los Centros Culturales de Guernica. Hoy los espacios de arte de nuestro municipio no tienen un marco legal claro que los ampare, y eso pone en riesgo un montón de actividades vecinales.
Queremos que se reconozca el trabajo de nuestros artistas y que los espacios tengan habilitaciones justas.
EXPTE.HCD______
VISTO:
EI Expte. HCD ___________, por medio del cual la-Asociación Civil ________ eleva a consideración el Anteproyecto Espacios Culturales de Presidente Perón, y
CONSIDERANDO:
Que no existe figura legal en el Distrito de Presidente Perón que reconozca las actividades desarrolladas por los espacios culturales no gubernamentales; que exista una Ordenanza que establezca las condiciones de habilitación comerciales, sin contemplar figura diferenciada de una habilitación comercial de una habilitación para un establecimiento cultural.
Que es el Estado el órgano responsable de garantizar la seguridad de los ciudadanos que concurren a los eventos organizados por los diversos Espacios Culturales; como nuevas formas de participación comunitaria en el marco de la democracia y la diversidad cultural;
Que los espacios culturales desempeñan una función social como centros de trabajo, salas de ensayo, estudios de grabación, sala de conciertos y formación profesional de los artistas locales.
Que las producciones culturales contribuyen al bienestar social y al desarrollo de los valores de la comunidad e identidad local; la necesidad de avanzar en la conformación de un Registro de Espacios Culturales, salas de ensayo y estudios de grabación AUDIO/VISUALES que permita ampliar el conocimiento de nuestras producciones culturales y, a través de este, diseñar políticas públicas que potencien el desarrollo de estos.
Que es necesario un marco legal que reconozca a los Espacios Culturales; que debe garantizarse el derecho a su funcionamiento bajo normas de seguridad contemplando las particularidades de los Espacios Culturales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N.º:
ARTÍCULO 1°: Objeto y ámbito de aplicación: Se establece un régimen de habilitaciones para los ESPACIOS CULTURALES que presten servicios de carácter público, y que desarrollen sus actividades dentro del Partido de Presidente Perón.
ARTÍCULO 2°: Se define Espacio Cultural como el ámbito multifuncional en el que los actores culturales llevan a cabo la mayor parte de sus actividades, principalmente dirigidas a la producción, registro, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en cualquiera de sus manifestaciones. En los mismos podrán realizarse cursos, talleres, clases, registros audio visuales, streaming, seminarios y lo cualquier otra actividad de carácter educativa y formativa relacionada con cualquier disciplina artística; así como presentaciones de espectáculos de artes performáticas (música, actuación, danza), y exposiciones y/o exhibiciones de artes visuales y audiovisuales; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias.
Aquellos que contemplen la asistencia de público para presenciar espectáculos, funciones, festivales, exposiciones, deberán contar con la infraestructura adecuada, conforme artículo octavo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de esta Ordenanza aquellos establecimientos cuya actividad principal no tenga por objeto social la producción, investigación, promoción del arte y la cultura.
ARTÍCULO 4°: Registro Municipal de Espacios Culturales: Créase el Registro
Municipal de ESPACIOS CULTURALES bajo la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y TURISMO, con el objeto de elevar propuestas de gestión en las problemáticas comunes de dichas organizaciones y garantizar el acceso a los derechos y obligaciones que sean establecidos en la presente Ordenanza.
Los aspirantes para ingresar en el Registro Municipal de Espacios Culturales deberán presentar: personería jurídica, en cuyo objeto social debe figurar la prestación de servicios culturales; un plan de gestión semestral y un informe anual que acredite el funcionamiento activo de la institución con al menos una actividad por semana, en caso de salas de ensayo y estudios de grabación las producciones realizadas en el año y la entrega de una copia del material producido en formato físico. Las figuras contempladas para los espacios culturales son Asociaciones Civiles, Cooperativas de Trabajo, Fundaciones y de manera excepcional personas físicas que vengan realizando actividades culturales previas a la promulgación de esta ordenanza y que participaron en el censo de espacios culturales que se detalla:
RÉGIMEN DE HABILITACIONES
ARTÍCULO 5°: Clasificaciones: Los establecimientos denominados genéricamente ESPACIOS CULTURALES serán clasificados de la siguiente manera:
Clase “A”: Al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 2, cuya capacidad máxima es de DOSCIENTAS (200) personas.
Clase “B": el domicilio particular que destine un sector a la realización actividades culturales definidas en el artículo 2, que no superen la cantidad de CIEN (100) espectadores.
Clase “C”: el establecimiento que realice las actividades culturales definidas en el artículo 2, orientado principalmente a talleres y trabajos comunitarios, y que no superen la cantidad de CINCUENTA (50) participantes.
Clase “D”: Salas de Ensayo y Estudios de Grabación.
ARTÍCULO 6°: Los aspirantes a habilitar un ESPACIO CULTURAL, deberán ser personas físicas y jurídicas que revistan la calidad de propietarios, o locatarios, o comodatarios, o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad.
ARTÍCULO 7°: Comisión Técnica: conformase la Comisión Técnica de ESPACIOS CULTURALES, que tendrá a su cargo categorizar, inspeccionar y redactar informes periódicos de dichos espacios, cuyos dictámenes tendrán carácter vinculante, detallando las necesidades de cada uno en vistas a conformar su habilitación.
La Comisión Técnica de Espacios Culturales estará integrada por:
· Un representante de la secretaria de Educación Cultura y Recreación y Turismo que se desempeñara como presidente.
· Un representante de los Espacios Culturales.
· Un representante de la Secretaria de Planificación Estratégica y Medio Ambiente.
· Un representante de la Dirección General de Habilitaciones
· Un representante del Honorable Concejo Deliberante.
Además, la comisión técnica tendrá la responsabilidad de proveer asistencia técnica, certificaciones profesionales y de consejos, dentro de los diferentes departamentos afectados en la gestión municipal, con total gratuidad.
ARTÍCULO 8°: Requisitos de infraestructura. Los Espacios Culturales deberán
cumplimentar los siguientes requisitos constructivos:
1. Plano de construcción con uso declarado y aprobado o croquis autorizado por el Departamento ____________.
2. Informe siniestral del Cuerpo de Bomberos de Presidente Perón.
3. Póliza de seguro para terceros.
4. Salidas de emergencias y plan de evacuación en caso de que sea necesario:
5. Viabilizar la accesibilidad física para personas con capacidades diferentes y con dificultades motrices.
Los Espacios Culturales clase “B" con capacidad máxima de 100 espectadores deberán poseer al menos dos baños equipados con lavamanos e inodoros.
Los Espacios Culturales clase "C" y” D” están eximidos de cumplimentar los requisitos de este artículo, descriptos arriba; pero deberán contar con al menos un baño equipado con un lavamanos y un inodoro, botiquín de primeros auxilios; además de un matafuego de 5 kg del tipo ABC.
ARTÍCULO 9°: Usos Accesorios: Son compatibles en los ESPACIOS CULTURALES los siguientes usos: venta de libros y discos, galerías de difusión de arte, salones de exposiciones, de conferencias y todo lo que pueda ser utilizado como manifestación de arte y la cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Para los Espacios Culturales se permiten, además, los siguientes usos accesorios: café bar, restaurant, galería, librería, disquería y todas aquellas actividades minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. Únicamente pueden funcionar asociados a la actividad principal y no de forma independiente.
ARTÍCULO 10°: De los Espacios Culturales Existentes: Aquellos espacios culturales existentes que acrediten una actividad continuada de por lo menos 2 años, compatible con lo descripto en el artículo segundo, recibirán una habilitación
permanente, o temporaria de por lo menos 180 días. En el caso de necesitar refacción o modificaciones en su infraestructura; pudiendo ser recategorizados conforme el artículo cuarto, de acuerdo con las condiciones edilicias y de seguridad existentes.
Se autoriza al departamento ejecutivo a arbitrar los medios para financiar por única vez la adecuación de los ESPACIOS CULTURALES que requieran modificaciones o ajustes en su infraestructura hasta obtener la habilitación permanente, con cargo a los propietarios, locatarios, comodatarios, o permisionarios de los correspondientes espacios.
ARTÍCULO 11°: Exenciones: El Departamento Ejecutivo, tendrá la facultad de desafectar a los ESPACIOS CULTURALES de los pagos de derechos de construcción, tasas, timbrados, certificaciones, etc., de forma de facilitar y agilizar
su habilitación, que deberá verse reflejada en las correspondientes ordenanzas fiscales e impositivas.
ARTÍCULO 12°: Dese al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento
Ejecutivo, publíquese y oportunamente ARCHIVESE. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS _________ DIAS DEL MES DE ___________ DEL ANO ________-